La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario contempla entre las modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador en las Universidades públicas a los Profesores Eméritos, que podrán ser nombrados por las universidades de acuerdo a sus estatutos, entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Las Universidades públicas, en el desarrollo de su procedimiento interno para el nombramiento de profesorado emérito, pueden incluir la evaluación previa por ACSUCYL de los méritos docentes, investigadores y de otra índole acumulados por los candidatos.
A tal fin, la Agencia incluye este programa de evaluación en su Catálogo de Servicios de evaluación, de modo que las universidades pueden solicitar la prestación (111 kbytes) de este servicio, que tras la aprobación por el Consejo de Dirección de ACSUCYL y la firma del correspondiente contrato, dará paso al proceso de evaluación.
ACSUCYL realiza la evaluación de las solicitudes de evaluación recibidas de las Universidades a través de la Comisión de Evaluación de Profesorado , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de paneles de expertos.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al Código Ético (556 kbytes) de la Agencia.