La selección y promoción del personal docente e investigador de las Universidades está comprendida dentro del marco de la de autonomía universitaria que define la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
En el ejercicio de esa autonomía, las Universidades establecen procedimientos internos para seleccionar y promocionar a su profesorado, en los que se puede incluir la evaluación previa por ACSUCYL de los curriculums académicos de los precandidatos a determinadas plazas de profesorado funcionario o laboral con vinculación permanente.
A tal fin, la Agencia incluye este programa de evaluación en su Catálogo de Servicios de evaluación, de modo que las universidades pueden
solicitar la prestación (111 kbytes)
de este servicio, que tras la aprobación por el
Consejo de Dirección
de ACSUCYL y la firma del correspondiente contrato, dará paso al proceso de evaluación.
ACSUCYL realiza la evaluación de las solicitudes de evaluación recibidas de las Universidades a través de la Comisión de Evaluación de Profesorado , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de paneles de expertos.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al
Código Ético (556 kbytes)
de la Agencia.