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Unidades y Grupos de Investigación

Presentación del programa

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades contempla la investigación como un derecho y un deber del profesorado universitario. Para apoyar y promover la dedicación investigadora del profesorado, y sin perjuicio de la libre investigación individual, las Universidades podrán crear y organizar entre otras estructuras sus propios Grupos de Investigación.

  • Las Universidades, en el desarrollo de su procedimiento interno para la creación de sus Grupos de Investigación Reconocidos, pueden incluir la evaluación previa por ACSUCYL de los méritos docentes, investigadores y de otra índole acumulados por los candidatos, conforme a los criterios establecidos por cada Universidad. A tal fin, la Agencia incluye este programa de evaluación en su Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCatálogo de Servicios de evaluación (392 kbytes) , de modo que las universidades pueden Descarga del documento tipo DOCX. Abre una nueva ventanasolicitar la prestación (111 kbytes) de este servicio, que tras la aprobación por el Consejo de Dirección de ACSUCYL y la firma del correspondiente contrato, dará paso al proceso de evaluación.

  • La  Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y LeónDescarga del documento tipoPDF Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León  establece la competencia de la Dirección General competente en materia de Investigación de la Junta de Castilla y León para evaluar y reconocer la categoría de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León a aquellos grupos de investigación formados por investigadores que cumplan una serie de requisitos individuales y acrediten como agrupación determinados indicadores de capacidad científica y una trayectoria de investigación común. En el proceso de evaluación, la Dirección General competente podrá recabar la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), para valorar entre otros aspectos:

- Evaluación singular de los investigadores que no puedan concurrir a la evaluación de sus méritos científicos según lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (sexenios de investigación), con los mismos criterios que los establecidos para la evaluación de dichos sexenios.

- Evaluación de las aportaciones científicas del grupo, en determinados campos donde no sean de aplicación las clasificaciones de las revistas científicas por factor de impacto, “Subject Category Listing” del “Journal Citation Reports (Science Citation Index)” y del “Journal Citation Reports (Social Science Citation Index)”.

  • En el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, la Consejería de Educación ha puesto en marcha una convocatoria de ayudas para financiar el desarrollo de planes y programas estratégicos de estructuras de investigación de excelencia en Castilla y León, entendiendo como tales aquellas que demuestren capacidad e impacto internacional para subir un peldaño más en la “escalera de excelencia” definida por la Comisión Europea en  su Programa de I+D Horizonte 2020, y poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, la Dirección General competente en materia de Universidades podrá recabar la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) para la valoración científico-técnica de los planes y programas presentados a la convocatoria .
Proceso y criterios
Órgano de evaluación

ACSUCYL realiza las evaluaciones de los grupos de investigación a través de la Comisión de Evaluación de la Investigación , responsable entre otras funciones de:  

  • Planificar y coordinar el proceso de evaluación.
  • Diseñar, aprobar y publicar los criterios y las metodologías de evaluación.
  • Adoptar colegiadamente las decisiones finales de evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de expertos, conformando un Panel Científico, vinculados al campo de conocimiento donde se vincula el grupo de investigación, y ajenos a las Universidades de Castilla y León.

Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos del Panel Científico están sujetas al Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCódigo Ético (556 kbytes) de la Agencia.

Resultados