La
Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades
contempla la investigación como un derecho y un deber del profesorado universitario. Para apoyar y promover la dedicación investigadora del profesorado, y sin perjuicio de la libre investigación individual, las Universidades podrán crear y organizar entre otras estructuras sus propios Grupos de Investigación.
- Evaluación singular de los investigadores que no puedan concurrir a la evaluación de sus méritos científicos según lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (sexenios de investigación), con los mismos criterios que los establecidos para la evaluación de dichos sexenios.
- Evaluación de las aportaciones científicas del grupo, en determinados campos donde no sean de aplicación las clasificaciones de las revistas científicas por factor de impacto, “Subject Category Listing” del “Journal Citation Reports (Science Citation Index)” y del “Journal Citation Reports (Social Science Citation Index)”.
ACSUCYL realiza las evaluaciones de los grupos de investigación a través de la Comisión de Evaluación de la Investigación , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de expertos, conformando un Panel Científico, vinculados al campo de conocimiento donde se vincula el grupo de investigación, y ajenos a las Universidades de Castilla y León.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos del Panel Científico están sujetas al
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de la Agencia.