A su vez, en el
Real Decreto 1834/2008
, que establece la formación para el ejercicio de la docencia en las diferentes enseñanzas, especifica que la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia en la educación secundara obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas se acreditará estando en posesión de un título oficial de máster universitario, que haya sido verificado de acuerdo a lo dispuesto en la
Orden ECI/3858/2007
.
Ese mismo Real Decreto establece que para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los referidos estudios de máster universitario, la formación pedagógica y didáctica necesaria se acreditará mediante una formación equivalente, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, lo que se produce mediante la
Orden EDU/2645/2011
.
En dicha Orden se señala la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar las instituciones educativas que pueden ofertas estos estudios. En el caso de Castilla y León, se ha establecido que esas instituciones sean las universidades, de conformidad con la
Orden EDU/408/2012
.
En el procedimiento regulado en Castilla y León para que las universidades puedan obtener la autorización para ofertas estos estudios se incluye una evaluación por ACSUCYL de la memoria del plan de estudios, de conformidad con la
Orden EDU/411/2012
.
El protocolo de evaluación de estos planes de estudio por ACSUCYL es análogo al desarrollado en la evaluación para la verificación de los planes de estudio de máster universitario conformes a la citada normativa.