La regulación de los centros de las universidades públicas y privadas, establecida a nivel nacional por el
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios (245 kbytes)
, se desarrolla en el contexto de la
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
, a través de los procedimientos de creación de centros universitarios (universidades públicas), el reconocimiento de centros universitarios (universidades privadas), su modificación o supresión, así como la adscripción de centros de educación superior a universidades.
En el trámite de todos estos procedimientos, la Consejería competente en materia de universidades somete los expedientes a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) para la emisión de los oportunos informes, en tanto que órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
Análogamente, en el caso particular de las Escuelas de Doctorado, definidas por el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero
, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado como unidades que las universidades podrán crear con la finalidad de organizar dentro de su ámbito de gestión las enseñanzas y actividades propias del doctorado, la Consejería competente en materia de universidades solicita de ASCUSYL la emisión de informes de evaluación, al amparo de lo previsto Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León y la Orden EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León
ACSUCYL realiza la evaluación de los expedientes a través de la Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión puede recabar el asesoramiento de expertos, que en su caso podrán integrarse en Comités de Evaluación para actuar de forma colegida.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al
Código Ético (556 kbytes)
de la Agencia.