La
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
define las áreas de conocimiento como campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. La misma Ley introduce las áreas de conocimiento entre las características que identifican las plazas de de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios, otorgando al Gobierno de España la competencia para establecer y revisar el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades.
Las Universidades públicas, en el desarrollo de su procedimiento interno para resolver los cambios de área de conocimiento de su profesorado, pueden incluir la evaluación previa por ACSUCYL de la vinculación de la actividad docente, investigadora y profesional del profesor con un determinado área de conocimiento
A tal fin, la Agencia incluye este programa de evaluación en su Catálogo de Servicios de evaluación, de modo que las universidades pueden
solicitar la prestación (111 kbytes)
de este servicio, que tras la aprobación por el Consejo de Dirección de ACSUCYL y la firma del correspondiente contrato, dará paso al proceso de evaluación.
ACSUCYL realiza la evaluación de las solicitudes de evaluación recibidas de las Universidades a través de la Comisión de Evaluación de Profesorado , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de paneles de expertos.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al
Código Ético (556 kbytes)
de la Agencia.