La Convocatoria se ha publicado en el BOCYL nº 227/2027 de 27 de noviembre
Del 28 de noviembre al 28 de diciembre de 2023 ambos incluidos
POR FAVOR, PROCURE PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES DEL ÚLTIMO DÍA PARA EVITAR POTENCIALES INCIDENCIAS DE CARÁCTER INFORMÁTICO QUE PUEDAN SURGIR EN LOS ÚLTIMOS MOMENTOS
Documentación acreditativa de estar en posesión del título de doctor.
Expediente académico acreditativo de las titulaciones requeridas para acceder al Doctorado y su calificación (la Secretaría del Centro donde ha cursado los estudios se lo puede facilitar).
Certificado oficial de la docencia reglada universitaria impartida, emitido por la universidad, conforme al siguiente modelo normalizado: Certificado de docencia impartida. (42 kbytes) A efectos de la evaluación, no se considerará la docencia reglada universitaria impartida que no esté certificada oficialmente.
En el caso de determinados méritos o circunstancias, deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
Justificación documental de los periodos de excedencia alegados para el cómputo de la trayectoria investigadora.
Justificante de aceptación del editor de las publicaciones aceptadas y pendientes de publicación.
Copia de documentos oficiales de registro y concesión de las patentes (u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual) en explotación y documentos que acrediten los rendimientos de explotación.
Certificación oficial de la participación y/o dirección de proyectos de I+D+I, emitida por la universidad (vicerrectorado competente) u organismo correspondiente.
Vida laboral y/o certificado de la empresa que acredite la experiencia profesional fuera de la Universidad.
Credenciales que acrediten los puestos de dirección o gestión en el ámbito extraacadémico.
Acreditación de los conocimientos de idiomas alegados.
Asegúrese de que los documentos que escanee sean legibles; se recomienda escanear con una calidad de no más de 150 ppp.
Los ficheros no deben superar los 10 Mb por archivo. El total de todos los archivos incluidos no debe superar los 50 MB, en caso de superar este tamaño no se tramitará la solicitud.
La presentación de la solicitud y de la documentación se realizará solamente por vía electrónica, a través del Registro Telemático de ACSUCYL (Base Quinta de la Convocatoria)
POR FAVOR, PROCURE PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES DEL ÚLTIMO DÍA PARA EVITAR POTENCIALES INCIDENCIAS DE CARÁCTER INFORMÁTICO QUE PUEDAN SURGIR EN LOS ÚLTIMOS MOMENTOS
Para acceder a este Registro es necesario:
PULSE AQUÍ para acceder al REGISTRO TELEMÁTICO de ACSUCYL y REALIZAR SU SOLICITUD, donde tendrá que adjuntar la documentación indicada en el anterior apartado de “Documentación a presentar”. Recuerde pulsar los botones “Firmar” y “Presentar” cuando haya terminado de cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación.
Si lo desea puede descargar un justificante de este registro en formato PDF, y la solicitud de registro en formato XML.
Puede revisar aquí las solicitudes presentadas y descargar los justificantesLa notificación del resultado de la evaluación la recibirá en su correo electrónico y accederá a la misma a través del "Sistema de notificaciones de la Junta de Castilla y León".
En el caso de que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación de su solicitud, si lo desea podrá presentar un recurso de reposición
Los datos de carácter personal facilitados por las y los solicitantes serán tratados por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con la finalidad de realizar la evaluación de profesorado solicitada. El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Los datos facilitados por las y los solicitantes no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal.
Las y los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos de acuerdo con la Política de Protección de Datos Personales (182 kbytes)
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) en el apartado 3 de su disposición transitoria tercera establece que el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se regule el procedimiento de acreditación a la figura de Profesora y Profesor Permanente Laboral.
Igualmente, en su artículo 99.3 exige también la evaluación positiva del 60% del total del profesorado doctor de las universidades privadas.
La LOSU, en su artículo 78.a, elimina la necesidad de contar con una acreditación para acceder a la figura contractual de profesorado ayudante doctor. No obstante, en el primer punto de su disposición transitoria tercera establece que:
“La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a”.
También establece en su artículo 78.e, que:
“Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato”
Con la finalidad de orientar el progreso académico de las personas que vayan a optar a plazas de Profesor/a Ayudante Doctor, ACSUCYL ha establecido un proceso de certificación de méritos, que también tiene por objetivo contribuir a garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y no propiciar potenciales agravios a las personas que deseen concursar a plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en las Universidades Públicas de Castilla y León, y no cuenten con una acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor. En todo caso, corresponderá a los órganos de evaluación de las universidades la valoración como mérito, y no como requisito, la obtención de esta acreditación.
Desde 2003 ACSUCYL, en el ejercicio de sus competencias como órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León, viene desarrollando un proceso de evaluación de méritos básicos que garanticen la idoneidad de los candidatos que aspiran a ser contratados en esas figuras de profesorado. Al proceso de evaluación pueden presentarse los interesados en superar este requisito previo, que les permitirá concurrir a los procesos de contratación del profesorado que se desarrollen, en su caso, por parte de las Universidades de Castilla y León. A tal fin, ACSUCYL viene realizando anualmente una convocatoria de evaluación, cuyas bases son publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).
El proceso y los criterios de evaluación pueden consultarse en las bases de la Convocatoria así como en los documentos siguientes:
ACSUCYL realiza la evaluación de las solicitudes recibidas en la Convocatoria a través de la Comisión de Evaluación de Profesorado , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de expertos integrados en Comités de evaluación (207 kbytes) , organizados en cinco campos científicos (Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas, Humanidades).
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al Código Ético (556 kbytes) de la Agencia.
Los y las solicitantes pueden realizar un seguimiento del estado en el que se encuentra la tramitación y evaluación de sus solicitudes
Las y los solicitantes reciben en su correo electrónico la notificación del resultado de la evaluación de sus solicitudes, y accederán a la misma a través del "Sistema de notificaciones de la Junta de Castilla y León".
En el caso de que no estén de acuerdo con el resultado de la evaluación de sus solicitudes, si lo desean podrán presentar un recurso de reposición
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha exigido la previa evaluación positiva de la actividad de los doctores como requisito previo para su contratación por parte de las Universidades Públicas como:
La misma Ley ha exigido también la evaluación positiva del 60% del total del
Desde 2003 ACSUCyL, en el ejercicio de sus competencias como órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León, ha desarrollado un proceso de evaluación de méritos básicos que garanticen la idoneidad de los candidatos que aspiran a ser contratados en esas figuras de profesorado. Al proceso de evaluación han podido presentarse los interesados en superar este requisito previo, que les ha permitido concurrir a los procesos de contratación del profesorado que se desarrollen, en su caso, por parte de las Universidades de Castilla y León. A tal fin, ACSUCyL ha venido realizando anualmente una convocatoria de evaluación, cuyas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).