La
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
contempla entre las modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador en las Universidades públicas a los Profesores Eméritos, que podrán ser nombrados por las universidades de acuerdo a sus estatutos, entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Las Universidades públicas, en el desarrollo de su procedimiento interno para el nombramiento de profesorado emérito, pueden incluir la evaluación previa por ACSUCYL de los méritos docentes, investigadores y de otra índole acumulados por los candidatos.
A tal fin, la Agencia incluye este programa de evaluación en su
Catálogo de Servicios de evaluación (392 kbytes)
, de modo que las universidades pueden
solicitar la prestación (111 kbytes)
de este servicio, que tras la aprobación por el Consejo de Dirección de ACSUCYL y la firma del correspondiente contrato, dará paso al proceso de evaluación.
ACSUCYL realiza la evaluación de las solicitudes de evaluación recibidas de las Universidades a través de la Comisión de Evaluación de Profesorado , responsable entre otras funciones de:
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de paneles de expertos.
Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos de los Comités están sujetas al
Código Ético (556 kbytes)
de la Agencia.
Desde el año 2003, año en que se comenzó la evaluación de profesorado emérito y hasta julio de 2018, se han evaluado un total de 58 expedientes de profesorado emérito, a solicitud de las Universidades de Castilla y León, con un 88% de resultados en un rango favorable.