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Institutos Universitarios de Investigación

Presentación del programa

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario define los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, con capacidad para organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Por su parte la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León establece las competencias de la Junta de Castilla y León para la creación y, supresión de Institutos Universitarios de Investigación, así como la aprobación de su adscripción, o en su caso desadscripción, a las Universidades públicas. Entre los requisitos exigidos por esta Ley se incluyen:

  • Un informe preceptivo de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) con carácter previo a la creación o adscripción (evaluación previa). Las Universidades solicitarán la creación o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación a la Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a ACSUCYL la emisión de este informe preceptivo, y someterá el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León.
  • Un informe de evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) de los Institutos creados o adscritos, cada cinco años o cuando así lo solicite el Consejo  Social de la Universidad (evaluación periódica). En el supuesto de que la evaluación fuera negativa y no se hubieran subsanado las deficiencias en el plazo que reglamentariamente se determine, la Consejería competente en materia de Universidades podrá proponer a la Junta de Castilla y León la supresión o desadscripción del Instituto.

Proceso y criterios

Evaluación previa

El proceso de evaluación previa a la creación o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación se inicia a requerimiento de la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Castilla y León, a partir de la Descarga del documento tipo DOCX. Abre una nueva ventanasolicitud de la Universidad (68 kbytes) ante dicha Consejería, acompañada de la correspondiente memoria, tablas de datos y curriculums vitae de los miembros del Instituto durante los últimos cinco años.

Evaluación periódica

El proceso de evaluación periódica se inicia a requerimiento de la Agencia, a partir del cuál se debe remitir la correspondiente Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanasolicitud de la Universidad (124 kbytes) a la Agencia, acompañado de la correspondiente memoria, tablas de datos y curriculums vitae.

Órgano de evaluación

ACSUCYL realiza las evaluaciones de los Institutos Universitarios de Investigación a través de la Comisión de Evaluación de la Investigación , responsable entre otras funciones de:  

  • Planificar y coordinar el proceso de evaluación.
  • Diseñar, aprobar y publicar los criterios y las metodologías de evaluación.
  • Adoptar colegiadamente las decisiones finales de evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión recaba el asesoramiento de expertos, conformando un Panel Científico, vinculados a alguna de las áreas de conocimiento del Instituto en cuestión, y ajenos a las Universidades de Castilla y León.

Las actuaciones de los miembros de la Comisión y expertos del Panel Científico están sujetas al Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCódigo Ético (556 kbytes) de la Agencia.

Resultados

ACSUCYL lleva realizando evaluaciones previas y periódicas de los Institutos Universitarios de Investigación desde 2005 hasta la actualidad, con los siguientes datos acumulados: