20 de marzo de 2020
ACSUCYL
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 18 de marzo), regula la suspensión de plazos administrativos, y dispone la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
No obstante, ACSUCYL no ha interrumpido su actividad y continúa con su trabajo habitual en los diferentes procesos de evaluación utilizando los medios electrónicos y plataformas de evaluación descritos en sus protocolos y amparados por la legislación normativa, aunque quedarán en suspenso los plazos para presentar las reclamaciones o recursos por parte de los interesados.
La suspensión de los plazos administrativos es de aplicación durante la vigencia del estado de alarma decretado o sus posibles prórrogas, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que el real decreto, o sus prórrogas, pierdan su vigencia.
Los espacios de consultas de los diferentes programas de ACSUCYL o el buzón de sugerencias de la página principal disponible en su web seguirán estando operativos durante el estado de alarma.